domingo, 19 de junio de 2011

CANTIDAD DE AVALES REQUERIDOS PARA DIPUTADOS NACIONALES POR DISTRITO

Distritos Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (2 ‰)
Buenos Aires 2.000
Capital Federal 2.000
Catamarca 503
Chaco 1.446
Chubut  700
Córdoba  2.000
Corrientes  1.379
Entre Ríos  1.812
Formosa 714
Jujuy 866
La Pampa 490
La Rioja 448
Mendoza  2.000
Misiones  1.428
Neuquén 795
Río Negro 856
Salta 1.592
San Juan 922
San Luis 596
Santa Cruz  385
Santa Fe 2.000
Santiago del Estero 1.189
Tierra del Fuego 193
Tucumán 2.000
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
-Secretaría de Actuación Judicial-
Cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a diputados nacionales, calculada
sobre el registro de electores (art. 21 ley 26.571, Dto. 443/2011 art. 4).
-Año 2011-
Distritos con más de 1.000.000 de electores
Artículo 21: “Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR, deberán
estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2 ‰) del total de los inscritos en el padrón
general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados
a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados de la
agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del
distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.”

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