domingo, 19 de junio de 2011

CANTIDAD DE AVALES REQUERIDOS PARA PRESIDENTE Y VICE SOBRE EL TOTAL DE ELECTORES Y POR DISTRITO

Distritos Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (1 ‰)
Buenos Aires 10.644
Capital Federal  2.479
Catamarca 251
Chaco 723
Chubut 350
Córdoba 2.474
Corrientes 689
Entre Ríos  906
Formosa 357
Jujuy 433
La Pampa  245
La Rioja 224
Mendoza 1.202
Misiones  714
Neuquén 397
Río Negro 428
Salta 796
San Juan  461
San Luis 298
Santa Cruz  192
Santa Fe 2.405
Santiago del Estero 594
Tierra del Fuego 96
Tucumán  1.001
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
-Secretaría de Actuación Judicial-
Cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente,
calculada sobre el registro de electores (art. 21 ley 26.571, Dto. 443/2011 art. 4)
-Año 2011-
Artículo 21: “Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón
general, domiciliados en al menos (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados
de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el
caso de las alianzas, de cinco (5) distritos de su elección en los que tenga reconocimiento vigente,
el que sea menor.
Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (1 ‰)
28.369

PARA DIPUTADOS NACIONALES SE REQUIERE EXACTAMENTE EL DOBLE POR DISTRITO, ES DECIR EL 2 POR MIL DE PADRÓN

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