martes, 21 de junio de 2011

ACTA RATIFICACIÓN

ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS 15  DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 15 HS. EN LA SEDE PARTIDARIA, SE REUNE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL CON QUORUM SUFICIENTE SE PROCEDE A DAR POR ABIERTA LA SESIÓN. PRESIDE LA SESIÓN EL SR. LUIS FERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE. PIDE LA PALABRA EL MISMO PRESIDENTE, QUIEN PONE A CONSIDERACIÓN EL ORDEN DEL DÍA CON UN ÚNICO TEMA: RATIFICAR PLENA Y TOTALMENTE EL ACTA ACUERDO DE CONSTITUCION DEL FRENTE POPULAR Y TODAS LAS POSTERIORES QUE SE SELLARON POR ACTAS ACUERDO COMPLEMENTARIAS Y ANEXAS, SIENDO QUE LAS MISMAS RESPETAN LOS OBJETIVOS IDEOLÓGICOS Y PROGRAMÁTICOS PARTIDARIOS. ASIMISMO, PROPONE RATIFICAR LA PLATAFORMA ELECTORAL PROPUESTA EN TODAS SUS PARTES, AVALAR LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA Y EN DEFINITIVA TODO LO ACTUADO POR LA MESA DIRECTIVA EN FUNCIÓN A LA DELEGACIÓN OTORGADA EL DÍA 8 DE JUNIO. PUESTA A CONSIDERACIÓN, ES APROBADA LA MOCIÓN POR LA UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES. NO HABIENDO MAS TEMAS QUE TRATAR FIRMAN A CONTINUACIÓN.

INSTRUCTIVO PARA EL CERTIFICADO DE REINCIDENCIAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS

  4.1             DOCUMENTACION A PRESENTAR


I)                    Nota de solicitud de Informes de Antecedentes Penales a la  DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL  DE REINCIDENCIA –  ANEXO I.

§            Redactada en hoja oficio, simple faz.
§            Interlineado sencillo.
§            Confeccionada en forma manual o impresa.
§            Firmada por el representante de la Junta Electoral de cada agrupación política, en presencia de un funcionario del Registro Nacional de Reincidencia o de la Delegación U.E.R.


II)                   Nómina de  Precandidatos -  ANEXO II

§           Nombres y Apellidos completos.
§           Fecha de nacimiento.
§           Nacionalidad.
§           Tipo y Número de Documento.
§           Nombres y Apellidos de los Padres.


§           En soporte digital – formato Excel - Por duplicado (Dos cd´s),  grabados en la modalidad de datos a sesión cerrada.
§           Una copia en soporte papel, firmada por el representante de las Juntas Electorales de cada agrupación política.


III)                Autorización de los precandidatos a las Juntas Electorales de cada agrupación política para la tramitación del Informe de Antecedentes Penales (Conforme  Art. 51 del Código Penal de la Nación). ANEXO III.


IV)                Documentación que acredite el carácter de representante de la Junta Electoral de cada agrupación política, otorgada por el apoderado partidario -  Deberá  presentarse en original y fotocopia, además deberá adjuntarse fotocopia del documento de la persona designada como representante



Los Informes de Antecedentes Penales producidos – en soporte papel-, solicitados en  Sede Central y vía  fax,  serán entregados al representante de la Junta Electoral, en Tucumán 1353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día posterior al que se recibió la solicitud, con excepción de aquellos trámites que se soliciten el día 27 de junio, los cuales serán entregados en  el mismo día.

En el caso que el informe correspondiente al precandidato diera cuenta de la existencia de antecedentes penales, se acompañará copia de las resoluciones judiciales en cuestión, con la nota de estilo, en sobre cerrado, para resguardar la confidencialidad del mismo.
 Mas información en: http://www.dnrec.jus.gov.ar/DOC/Instructivo_Electoral_Ellecciones_Primarias.doc

lunes, 20 de junio de 2011

JUNTA ELECTORAL INFORMA: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA

LA JEN HACE SABER QUE POR IMPERIO DEL DECRETO 443/2011, DEBERÁ ACOMPAÑARSE JUNTO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS, UN CERTIFICADO DE REINCIDENCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS DONDE CONSTEN SUS ANTECEDENTES.
EL REGISTRO SE ENCUENTRA EN LA CAPITAL FEDERAL EN LA CALLE TUCUMÁN 1353 Y ATIENDE DE 7 A 18 HS.
PARA BUSCAR DONDE ESTA LA SEDE MAS CERCANA A SU DOMICILIO CLICKEAR ESTE LINK: http://www.dnrec.jus.gov.ar/Atencion_Particular.aspx#buscadorDeSucursales

domingo, 19 de junio de 2011

CANTIDAD DE AVALES REQUERIDOS PARA DIPUTADOS NACIONALES POR DISTRITO

Distritos Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (2 ‰)
Buenos Aires 2.000
Capital Federal 2.000
Catamarca 503
Chaco 1.446
Chubut  700
Córdoba  2.000
Corrientes  1.379
Entre Ríos  1.812
Formosa 714
Jujuy 866
La Pampa 490
La Rioja 448
Mendoza  2.000
Misiones  1.428
Neuquén 795
Río Negro 856
Salta 1.592
San Juan 922
San Luis 596
Santa Cruz  385
Santa Fe 2.000
Santiago del Estero 1.189
Tierra del Fuego 193
Tucumán 2.000
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
-Secretaría de Actuación Judicial-
Cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a diputados nacionales, calculada
sobre el registro de electores (art. 21 ley 26.571, Dto. 443/2011 art. 4).
-Año 2011-
Distritos con más de 1.000.000 de electores
Artículo 21: “Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR, deberán
estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2 ‰) del total de los inscritos en el padrón
general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados
a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados de la
agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del
distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.”

CANTIDAD DE AVALES REQUERIDOS PARA PRESIDENTE Y VICE SOBRE EL TOTAL DE ELECTORES Y POR DISTRITO

Distritos Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (1 ‰)
Buenos Aires 10.644
Capital Federal  2.479
Catamarca 251
Chaco 723
Chubut 350
Córdoba 2.474
Corrientes 689
Entre Ríos  906
Formosa 357
Jujuy 433
La Pampa  245
La Rioja 224
Mendoza 1.202
Misiones  714
Neuquén 397
Río Negro 428
Salta 796
San Juan  461
San Luis 298
Santa Cruz  192
Santa Fe 2.405
Santiago del Estero 594
Tierra del Fuego 96
Tucumán  1.001
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
-Secretaría de Actuación Judicial-
Cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente,
calculada sobre el registro de electores (art. 21 ley 26.571, Dto. 443/2011 art. 4)
-Año 2011-
Artículo 21: “Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón
general, domiciliados en al menos (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados
de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el
caso de las alianzas, de cinco (5) distritos de su elección en los que tenga reconocimiento vigente,
el que sea menor.
Electores al 31/12/2010 Avales necesarios (1 ‰)
28.369

PARA DIPUTADOS NACIONALES SE REQUIERE EXACTAMENTE EL DOBLE POR DISTRITO, ES DECIR EL 2 POR MIL DE PADRÓN

sábado, 18 de junio de 2011

REGLAMENTO ELECTORAL

El reglamento electoral del frente que se encuentra inserto en el artículo OCTAVO del ACTA ACUERDO general, es el siguiente:

Reglamento interno para el funcionamiento de la Junta Electoral Nacional.

ORGANIZACION
1.Constitúyese la Junta Electoral Nacional, para intervenir en las elecciones de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales, así como legisladores del Mercosur, convocada para los días 14 de agosto de 2011 y 23 de octubre de 2011, tiene su sede en Av. Alicia Moreau de Justo 2030, piso 1° of. “103”  y sesiona en forma ordinaria de lunes a viernes entre las 15 y las 19 hs y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente.
2.La JEN estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado nacional y durarán en sus funciones hasta la finalización del acto comicial al que se hace referencia en el artículo 1., incluída una eventual segunda vuelta electoral posterior al 23 de octubre. El órgano pertinente del Partido Unión Popular designará cinco miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, y dos suplentes para los mismos. Cada partido que integre la alianza designará un miembro más, y cada dos que se agreguen, Unión Popular deberá designar un nuevo integrante de la JEN. Son integrantes naturales de la JEN los apoderados Nacionales designados quienes tendrán voz y voto en las resoluciones. La no proposición de miembros por parte de las listas o la no designación de miembros por parte de la conducción del PUP, no invalida el funcionamiento del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral Nacional son inapelables e irrevocables en el ámbito de la alianza y tendrán autoridad de cosa  juzgada.
3. Sin perjuicio de lo establecido con posterioridad, la JEN tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.
4. Los miembros suplentes de la JEN asumen temporalmente el cargo en lugar de los titulares cuando estos se hallen ausentes en el momento de iniciarse la sesión y lo ceden a los mismos, una vez que estos se hayan hecho presentes en tal sesión.
5. Créase la Secretaria Ejecutiva de la JEN a efectos de llevar adelante las gestiones administrativas que esta le encomiende. Sus integrantes serán designados por dicha JEN por mayoría simple de sus miembros presentes.
6. De las resoluciones de la JEN se levantará acta que queda reservada en Secretaría, otorgándose copia a los miembros que la soliciten.
7. Las resoluciones de la JEN se hacen públicas oficialmente mediante la fijación de una copia en la puerta de la dependencia donde sesiona, así como con el envío de un correo electrónico a cada apoderado de las listas que compitan. Se considerarán notificadas, a las 24 hs. de fijadas en la puerta, aún cuando el correo electrónico se repute como no recibido. Quienes hayan reservado número y/o color, o sus apoderados, podrán solicitar copia certificada por el Secretario de cualquier resolución.

CANDIDATOS
8. Los ciudadanos que se postulen para ser candidatos pueden reservar número de lista a partir de la aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de un apoderado titular y un suplente, así como el establecimiento de un domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal y un correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones.
9. La oficialización de las candidaturas debe realizarse antes del vencimiento del 20 de junio de 2011 mediante una nota donde debe constar el nombre completo, número de documento de identidad y la aceptación de las bases de acción política del Frente POPULAR y de la plataforma del mismo. En esa ocasión se deben también acompañar los datos de los apoderados en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Juntamente con el pedido de oficialización de las candidaturas deben acompañarse los modelos de boletas, la reserva de número y color de las mismas, siendo esas las únicas diferencia en el diseño de las mismas que permitirá la JEN.
11. Se aplican supletoriamente al presente las disposiciones de el Acta Acuerdo firmada con los partidos integrantes de la Alianza, el Código Electoral Nacional y de la Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias.
12.  Los candidatos son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los ciudadanos empadronados en los distritos en que se realice la votación. 
13. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, para los cargos que se postulan.
14. En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos elegidos por el voto directo antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante el candidato propuesto para vicepresidente por la lista triunfadora, procediéndose a otra elección para cubrir el cargo de vicepresidente.
15. En las elecciones primarias en las que se disputen cargos por listas de candidatos, como diputados nacionales y legisladores del Mercosur, la forma de distribución de cargos será la siguiente:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

16. En las elecciones primarias donde se elijan senadores nacionales, los dos candidatos de la alianza para disputar los cargos en la elección general, serán quienes integren la lista ganadora del distrito del que se trate.

PADRONES
17. La confección de los padrones de ciudadanos está a cargo de la Justicia Electoral Nacional y se utilizarán aquellos que la misma esté en condiciones de aportar 20 días antes de la fecha fijada para el comicio.
18. Esta JEN no podrá hacer modificaciones sobre el padrón confeccionado por la Justicia Electoral.

CONVOCATORIA
19. La JEN convocará a elecciones en la fecha, lugar y horario que determine la justicia nacional electoral. La convocatoria deberá efectuase con 30 días corridos de anterioridad a la fecha de los comicios, y se publica por dos (2) días corridos en el Boletín Oficial de la Nación.
20. Las impugnaciones deben ser presentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación ante la Junta Electoral Nacional, la que dará traslado al apoderado, quien deberá contestarlo en el plazo de un (1) día, y serán resueltas por la Junta dentro de las 72 horas siguientes, oficializando las listas que correspondieren. En caso de hacer lugar a la impugnación, la lista impugnada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar el defecto, o reemplazar al impugnado. Vencido dicho plazo sin que el defecto fuere subsanado, la Junta oficializará la lista con la exclusión del órgano para el cual no se hubiese completado la lista. 
21. Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas y confeccionarse en papel diario tipo común, de doce (12) por diecinueve (19) centímetros para cada órgano a elegir, con el color del que hubiere hecho reserva previamente en los términos de ley e incluirán en tinta negra la nómina completa de candidatos. Deberán contener tantos cuerpos separados entre sí, con líneas punteadas, como órganos aspire a integrar la lista.
Los modelos de las boletas, deben ser presentados para su oficialización veinte (20) días corridos antes del fijado para el comicio. 
Las observaciones que efectúe la Junta Electoral Nacional a los modelos de boleta, deben subsanarse dentro de los tres (3) días hábiles.

COMICIO
22. Cada mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral, y cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas. Toda autoridad del comicio, apoderado o fiscal de lista, deberá reunir la calidad de elector hábil. 
23. El escrutinio provisional se realiza en cada mesa, una vez finalizado el comicio. Dicho escrutinio se realizará de acuerdo a la normas del Código Nacional Electoral, teniendo en cuenta que : si en un sobre aparecieren dos (2) o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista  y categoría, se computará sólo una de ellas, destruyéndose las restantes; y b) Se considerarán votos nulos cuando se encontraren en el sobre dos (2) o más boletas de distintas listas, en la misma categoría, aunque pertenezcan a la misma agrupación política.
24. Concluida la tarea del escrutinio provisorio por las autoridades de mesa se consignará en el acta de cierre, la hora de finalización del comicio, número de sobres, número total de sufragios emitidos, y el número de sufragios para cada lista interna de cada agrupación política en letras y números. El acta deberá contener también: a) Cantidad, en letras y números, de votos totales emitidos para cada agrupación política y los logrados por cada una de las listas internas por categorías de cargos, el número de votos nulos, así como los recurridos, impugnados y en blanco; b) El nombre del presidente, el suplente y fiscales por las listas que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acta del escrutinio o las razones de su ausencia;  c) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.
25. El acta de escrutinio debe ser firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviera presente o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente dejará constancia circunstanciada de estos hechos. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá a los fiscales que lo soliciten un certificado de escrutinio que será suscripto por él, por los suplentes y los fiscales, dejándose constancia circunstanciada si alguien se niega a firmarlo. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios señalará la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello, se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes o la autoridad electoral. Asimismo, se dejará constancia de su reintegro en caso de que éste se produzca.
26. Una vez suscritas el acta de cierre, las actas de escrutinio y los certificados de escrutinio para los fiscales, el presidente de mesa comunicará el resultado del escrutinio de su mesa al juzgado federal.  El definitivo lo oficializará la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes, procediendo luego a la proclamación de los electos.

viernes, 17 de junio de 2011

ACTA Y COMUNICACIÓN

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

Reunida la Junta Electoral Nacional (JEN) en su sesión inaugural, siendo las 15 hs, encontrándose presentes  Luis Fernández, Julio César Aráoz; Antonio Arcuri; Lucrecia Monti y Graciela Devita, es decir seis de sus nueve miembros, constituyéndose así quórum válido, dado que el Reglamento Electoral establece que las decisiones se toman por mayoría simple, se resuelve lo siguiente:
1º) Habiéndose creado en dicho reglamento la Secretaría Ejecutiva de la JEN, se decide por unanimidad encargar al Sr. Miguel Angel Toma, la conducción de la Secretaría Ejecutiva de la JEN. Asimismo se decide, por la misma unanimidad, que cada resolución de la JEN debe estar suscripta por el Secretario Ejecutivo para ser válida.-
2º) En este acto se resuelve unánimente que el presidente de la JEN será el Sr. Juan Carlos Araóz, aceptando este dicho cargo a viva voz.
3º) Se resuelve además encargar la vicepresidencia a Luis Fernández, por unanimidad y este también lo acepta.-
4º) Se designa además, también de manera unánime, al Sr. Antonio Arcuri para desempeñarse como Secretario de la JEN. En el mismo acto acepta la nominación.
5º) Asimismo se resuelve no crear mas autoridades, siendo la designación de presidente y vice de la JEN suficiente para su adecuado funcionamiento.-
6º) La JEN hace saber, mediante la publicación en su página web, que en cada uno de los distritos electorales deberán cumplirse los siguientes recaudos:
a)     DESIGNAR UNA JUNTA ELECTORAL EN CADA DISTRITO
b)    ASIGNAR UN NOMBRE A CADA UNA DE LAS LISTAS QUE VAYAN A COMPETIR EN LAS PRIMARIAS DEL 14 DE AGOSTO
c)    SOLICITAR ANTE ESTA JEN EL COLOR DE BOLETA A UTILIZARSE
d)    DESIGNAR UN APODERADO DE CADA LISTA
e)     PRESENTAR LOS AVALES SOLICITADOS POR LA NORMA ELECTORAL HASTA DEL 24/6/2011. TANTO PARA LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL COMO PARA LAS DE DIPUTADOS NACIONALES
f)      UNA LISTA CON LOS NOMBRES DE LOS PRECANDIDATOS A DIPUTADOS Y SUS SUPLENTES CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL CUPO FEMENINO, ES DECIR DEBE HABER UNA MUJER, COMO MÍNIMO, EN LOS LUGARES 2,5,8,11, 14, 17, ETC., SIGUIENDO EL MISMO CORRELATO ENTRE LAS SUPLENTES
g)    UN ESCRITO DONDE CONSTE LA ESTE LA NÓMINA COMPLETA DE PRECANDIDATOS CON LOS SIGUIENTES DATOS: A)LA ACEPTACIÓN DE SU PRECANDIDATURA FIRMADA; B)DNI; C) DOMICILIO; D) DECLARACION JURADA DE QUE REUNE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER CANDIDATO
h)    DESIGNACION DE UN RESPONSABLE ECONÓMICO FINANCIERO DE LA LISTA
i)       DECLARACION JURADA DE LOS PRECANDIDATOS DE QUE VAN A SEGUIR LO QUE PROPONE LA PLATAFORMA DE LA LISTA
j)       LA PLATAFORMA PROGRAMÁTICA Y LA DECLARACIÓN DEL MEDIO EN EL QUE SERÁ DIFUNDIDA (UNA SOLICITADA EN UN DIARIO)
k)    A LAS 48 HS. DE SER PRESENTADA LA JEN NOTIFICARÁ LO QUE RESUELVA EN CUANTO A LA ACEPTACIÓN DE LA LISTA.
Se cierra el presente acta que se encuentra firmada a continuación por Julio César Aráoz, Luis Fernández, Antonio Arcuri, Lucrecia Monti, Graciela Devita y Miguel Angel Toma.-